La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación sobre la “acción de reducción de donaciones a herederos forzosos”.
La reforma del artículo 2286 del Código sobre “donaciones inoficiosas” señala que son aquellas hechas “a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero”.
El proyecto establece que, ante el supuesto de una donación que “exceda la porción disponible, más la porción legítima del donatario, corresponderá la acción de colación y no a la acción de reducción”, y se determina que la compensación deberá ser en dinero.
También modifica el artículo 2457 del Código Civil y Comercial donde se establece que “la reducción determinada por la vía judicial no afectará la validez de los derechos reales sobre los bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso”.
El objetivo fundamental de la ley es proteger a terceros adquirientes de bienes registrables que sean de buena fe, a título oneroso, y hayan tenido como antecedente la adquisición de un título de donación.
El proyecto aprobado es fruto del trabajo que ha encabezado el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA), recogiendo los aportes de colegas de todo nuestro país y expresando, de esa manera, una postura que reúne las voces e intereses de los notarios de cada una de las provincias.