POR FAVOR COMPARTE ESTO Compartir este contenido Se abre en una nueva ventana Twitter Se abre en una nueva ventana Facebook Se abre en una nueva ventana LinkedIn Leer más artículos Entrada anteriorCódigo de comercio y leyes complementarias. Artículos 844 a 855. Prescripcìón y caducidad comercial Siguiente entradaCódigos procesales en lo civil y comercial de la provincia de Buenos Aires y de la Nación